Cambios en la información nutrimental de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México
Puntos destacados:
- Información nutrimental
- Comparativa de los principales cambios
- ¿En qué puede ayudarle Mérieux NutriSciences
Uno de los cambios más representativos de la modificación a la NOM-051 del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados es la información nutrimental, la cual ahora se llama Declaración Nutrimental.
Estos cambios en la información nutrimental entraron en vigor a partir del 01 de abril del 2021 y es parte de la información obligatoria que debe contener las etiquetas de un alimento o bebidas no alcohólica preenvasado.
La declaración nutrimental permite informar a los consumidores sobre el contenido de nutrimentos presentes en un producto preenvasado, los cuales incluyen obligatoriamente las proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, hidratos de carbono disponibles, azúcares, azúcares añadidos, fibra dietética, sodio y el contenido energético por 100g o 100mL y por el total del envase.
Además de lo anterior deben tomarse en cuenta las siguientes características de la Declaración Nutrimental:
- La información debe presentarse en un tamaño de fuente de mínimo 1.5 mm de altura
- Destacarse en negrillas la declaración y cantidad de:
- Contenido energético
- Grasa saturada
- Grasa trans
- Azúcares añadidos
- Sodio
- En los productos destinados a ser reconstituidos o que requieren preparación antes de ser consumidos, la declaración nutrimental debe realizarse de acuerdo con las instrucciones para el uso indicadas en la etiqueta.
- La declaración nutrimental puede presentarse en cualquier otro formato siempre y cuando contenga la información básica obligatoria.
Adicionalmente puede incluirse lo siguiente:
- Declaración de todos o ninguno de los siguientes nutrimentos:
- Grasa poliinsaturada (g)
- Grasa monoinsaturada (g)
- Colesterol (mg)
- La inclusión de uno de los siguientes no obliga a incluir los otros:
- Almidones (g)
- Polialcoholes (g)
- Polidextrosas (g)
- La declaración de vitaminas y minerales es opcional, pero, si se hace una declaración de propiedades es obligatorio indicarlo la cantidad en la declaración nutrimental. Lo anterior solo se realiza si se tiene un Valor Nutrimental de Referencia y el contenido por porción supera el 5%.
Cabe mencionar que quedan exceptuados de la declaración nutrimental los siguientes productos, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades:
- Productos de un solo ingrediente;
- Hierbas, especias o mezcla de ellas;
- Extractos de café, granos de café enteros o molidos, descafeinados o no y que no contengan ingredientes añadidos;
- Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos;
- Vinagres fermentados y sucedáneos;
- Agua para consumo humano y agua mineral natural.
- Productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 cm2, siempre y cuando incluyan un número telefónico o página web en la que el consumidor pueda obtener información sobre la declaración nutrimental y no se incluya alguna declaración de propiedades en el producto mismo, su etiqueta o su publicidad.
¿Cómo Mérieux NutriSciences puede ayudarle?
En Mérieux NutriSciences contamos con amplia experiencia y expertos en el tema de etiquetado de alimentos y bebidas para cumplimiento de la legislación Mexicana conforme a las fases que se implementarán en los siguientes años. Le ayudamos con los servicios analíticos necesarios para la Declaración Nutrimental, así como en la elaboración de los sellos (octágonos) y leyendas de advertencia en el caso de México y cumplimiento de los requisitos obligatorios de la etiqueta, evitando así posibles sanciones por parte de las entidades que verifican y vigilan el cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 del etiquetado
Contamos con las acreditaciones ema, A2LA y sader, lo que garantiza la confiabilidad y exactitud de nuestros resultados analíticos.