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Declaración Obligatoria En La Información Nutrimental De Los Alimentos

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Introducción

A partir de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, la declaración de la cantidad de grasas trans dentro de la información nutrimental comenzó a ser obligatoria para todos los productos alimenticios preenvasados. La inclusión de las grasas trans en la Declaración Nutrimental se debe principalmente al impacto negativo en la salud pública y al aumento de la producción y consumo de alimentos industrializados que pueden llegar a contener una cantidad en exceso de grasas trans.

En el presente blog se exponen cuales son los requisitos a considerar para el etiquetado nutrimental respecto a las grasas trans y cómo Mérieux NutriSciences te puede ayudar a determinar la cantidad de grasas trans en tus productos.

¿Cuáles Son Las Especificaciones a Considerar Para El Etiquetado Nutrimental Respecto a Las Grasas Trans?

Como se mencionó anteriormente, incluir las grasas trans dentro de la declaración nutrimental es algo obligatorio para todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, sin embargo, es importante mencionar que para el caso de los productos cárnicos y lácteos, mientras las grasas trans sean propias del producto y no contengan algún ingrediente compuesto que aporte grasas trans, estas deben reportarse como cero. Por otro lado, para cualquier producto que contenga ingredientes que aporten grasas trans (como aceite parcialmente hidrogenado), la cantidad presente debe declararse en miligramos (mg).

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Por otra parte, las grasas trans son considerados como parte de los nutrimentos críticos. De acuerdo con la NOM-051 del etiquetado, los nutrimentos críticos son aquellos  que cuando son ingeridos por arriba de los valores nutrimentales de referencia son considerados como factores de riesgo asociados con enfermedades no transmisibles. Además de las grasas trans, otros  nutrimentos críticos son los azúcares libres, grasas saturadas y el sodio. 

Sello-grasas-trans (2)Para el etiquetado frontal (sellos u octógonos de advertencia), el exceso de este componente debe ser reportado cuando el valor de calorías propio de las grasas trans (grasas trans: 9 kcal/g) sea mayor o igual al 1% del total de calorías en el producto. Cuando esto sea así, se debe incluir el sello de “EXCESO GRASAS TRANS” en la superficie principal de exhibición del envase o empaque. 

¿Cómo Mérieux NutriSciences Puede Ayudarte?

En Mérieux NutriSciences México contamos con los análisis adecuados para determinar ácidos grasos trans y perfil de ácidos grasos (monoinsaturado, poliinsaturado, saturados)  por el método AOAC 996.06 aplicable a alimentos en general y muestras de consumo animal. También contamos con el método AOCSCE2-66 para análisis de grasas y aceites con un límite de cuantificación de LQ 0.0130 g/100g, ambos con acreditación de A2LA.  

Así mismo nuestros expertos en regulación nacional e internacional pueden ayudarte a que tus productos cumplan con los requisitos que establece la legislación aplicable a través de los servicios de etiquetado nutrimental, revisión de etiqueta y consultoría.

¡Acércate con nosotros, estamos para dar solución a tus necesidades!

Referencias:
[1] Secretaría de economía (2020) MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria,  publicada el 5 de abril de 2010. Recuperado el 22 de agosto de 2022, de: https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma.xhtml?pidn=WFpkdzEweGNoZHEwZjJpdU9MMWdEZz09

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