Etiquetado en Bebidas para Deportistas

Conoce los requisitos y errores en el etiquetado de bebidas para deportistas según la NOM-218-SSA1-2011.

¿Conoces los requisitos que debes considerar para evitar confundir al consumidor?

INTRODUCCIÓN

El etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores y el consumidor. Nos permite conocer el producto, su origen, su modo de conservación, los ingredientes que lo componen, los nutrientes que nos aporta, entre otros. De aquí se deriva la importancia de conocer cuáles son requisitos obligatorios que se deben considerar para transmitir la información a los consumidores de una forma sencilla, clara y entendible.

En relación a las bebidas para deportistas, es importante considerar que además de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, es necesario cumplir con la NOM-218-SSA1-2011 la cual establece los requisitos y disposiciones que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluyendo bebidas para deportistas) y sus derivados.

¿QUÉ ASPECTOS CONSIDERA LA NOM-218-SSA1-2011 PARA EL ETIQUETADO DE BEBIDAS PARA DEPORTISTAS?

La NOM-218-SSA1-2011 establece lo siguiente en las bebidas para deportistas:

  • Deben contener por lo menos sodio e hidratos de carbono en forma de azúcares, considerando las siguientes concentraciones:
    • Sodio: entre 230-575 mg/L
    • Hidratos de carbono (azúcares): Máx. 80 g/L
  • Los edulcorantes, podrán utilizarse únicamente con el fin de complementar el dulzor del producto.
  • Se  deben incluir en la Declaración Nutrimental los electrolitos y minerales que aporte la bebida.
  • En las bebidas adicionadas con cafeína debe declararse en la lista de ingredientes la cafeína, seguido del contenido exacto de cafeína expresado en mg/100mL.

Además de los requisitos anteriormente mencionados, hay que considerar las especificaciones generales que establecen la NOM-051-SCFI/SSA1 y el Reglamento de Control Sanitario de Producto y Servicios (RCSPyS) para el correcto etiquetado de estos productos.

¿QUÉ TIPO DE ERRORES SE HAN DETECTADO EN EL ETIQUETADO DE BEBIDAS PARA DEPORTISTAS?

Recientemente, en la edición no. 547 de la Revista del Consumidor publicada en septiembre del 2022, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) dió a conocer un estudio de calidad en diversas bebidas como sueros orales, bebidas para deportistas y las autodenominadas bebidas hidratantes. Estos estudios son realizados con la finalidad de evaluar la calidad, la publicidad que ostentan y el cumplimiento en el etiquetado, para que toda la información que se presenta en las etiquetas de los productos sea clara, veraz y no induzca error o engaño al consumidor. 

¿QUÉ FUE EVALUADO EN EL ESTUDIO DE CALIDAD? 

El estudio abarcó 21 productos diferentes (8 sueros orales, 8 bebidas para deportistas y 5 bebidas hidratantes) y en general se evaluó lo siguiente considerando las normas y reglamentos aplicables para cada tipo de producto:

  • Cumplimiento general del etiquetado
  • Cantidad de azúcares por cada 100 mL de bebida. En el caso de bebidas para deportistas se consideró la especificación de 80 g /L de acuerdo a lo establecido en la NOM-218-SSA1-2011
  • Cantidad de minerales (sodio, calcio, potasio y magnesio) por cada 100 mL. En bebidas para deportistas se establece un rango de 270 a 575 mg/L de sodio
  • Cantidad de vitaminas declaradas.
  • Contenido energético por cada 100 mL de bebida. 
  • Contenido neto declarado en la etiqueta.
  • Declaración de los edulcorantes no calóricos 
  • Otros ingredientes como cloruros, citratos y lactatos en el caso de los sueros orales.

¿CUÁLES FUERON LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO REALIZADO?

En general los resultados del estudio arrojaron las siguientes irregularidades:

  • No se exhibe la leyenda “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS” en la superficie principal de exhibición
  • No se declara el contenido de edulcorantes no calóricos
  • Falta de sustento técnico a las declaraciones ostentadas en la etiqueta.
  • No contiene la cantidad de vitaminas y minerales que se declaran en la Información Nutrimental
  • Inconsistencias en la fórmula/ingredientes de los productos, lo que puede generar engaño o duda en el consumidor. 
  • En relación a las especificaciones microbiológicas y del contenido neto, todas las bebidas cumplieron.

Por lo anterior, es de suma importancia conocer cuál es la normatividad aplicable para cada tipo de producto, ya que como se mencionó anteriormente la falta de cumplimiento puede derivar en incumplimiento a la Ley y a error o engaño al consumidor.

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