Nuevo etiquetado en alimentos y bebidas: Fases de la NOM 051
El 27 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que especifica los lineamientos generales que debe cumplir el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. El objetivo de esta modificación a la norma es establecer de una forma clara, simple y veraz la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final ya sea de fabricación nacional o extranjera y que son comercializados en territorio nacional, así como establecer un sistema de etiquetado frontal (sellos de advertencia u octágonos), el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos (azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías) e ingredientes que representan riesgo para la salud en un consumo excesivo.
Cuáles son las principales modificaciones de esta NOM-051 del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas?
Los principales cambios son los siguientes:
- Inclusión de la Información Nutrimental Complementaria (sellos y leyendas de advertencia) en la parte frontal de las etiquetas: Se debe incluir en la parte frontal de la etiqueta los sellos (octágonos) de advertencia que aplican cuando se exceden los parámetros de calorías, azúcares, grasa saturada, grasa trans y sodio, así como las leyendas que indiquen la inclusión de cafeína y edulcorantes en el producto.
- La Información Nutrimental ahora pasa a llamarse Declaración Nutrimental y en esta es obligatorio declarar:
- Contenido de energía tanto en kcal como en kJ;
- Cantidad de proteína, hidratos de carbono disponibles, azúcares, azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas, grasas trans, fibra dietética y sodio. Lo anterior debe expresarse por 100 g o mL de producto y opcionalmente se puede declarar por porción en envases que contengan varias porciones o por envase cuando este contenga solo una porción.
- Los productos que tengan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorante NO deben incluir en la etiqueta:
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni elementos interactivos en productos que estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de estos productos con exceso de algún nutrimento crítico o edulcorante añadido.
- Otros cambios en la forma de declarar el nombre o denominación de los productos, listado de ingredientes, etc., así como el uso de la contraseña oficial cuando así lo determine la NOM específica o algún otro ordenamiento jurídico aplicable que regule su denominación.
¿Cómo se irán implementando estos cambios de la NOM-051?
Los cambios de esta NOM-051 se estarán implementando en diferentes tiempos y fases, por lo tanto, es importante considerar las fechas de implementación gradual de los cambios:
Fecha
A partir del 01 Octubre del 2020
A partir del 01 Abril del 2021
Cambio
Inclusión de los sellos y leyendas de advertencia en las etiquetas
Retirar de las etiquetas los personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, etc., en aquellos productos que estén dirigidos a niños y que contengan exceso de algún nutrimento crítico o edulcorante.
Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecerán progresivamente 3 fases:
Fase
Primera Fase
Segunda Fase
Tercera Fase
Fecha de implementación
Del 01 de octubre del 2020 al 30 de septiembre de 2023 (3 años)
Del 01 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2025 (2 años)
A partir del 01 de octubre del 2025
* Espere nuestro siguiente artículo en nuestro blog en donde hablaremos acerca de las fases de implementación y los cambios que representan cada una.
Es importante señalar que esta NOM-051 NO le aplica a los alimentos y bebidas no alcohólicas a granel, envasados en punto de venta, alimentos y/o bebidas que cuentan con su propia norma oficial mexicana y que dicha norma no incluya como referencia normativa la NOM-051. Tampoco es aplicable a suplementos alimenticios.
¿Cómo Mérieux NutriSciences puede ayudarle?
En Mérieux NutriSciences contamos con amplia experiencia y expertos en el tema de etiquetado de alimentos y bebidas para cumplimiento de la legislación Mexicana. Le ayudamos con servicios desde los análisis, hasta la elaboración de la información nutrimental, sellos (octágonos) y leyendas de advertencia en el caso de México y cumplimiento de los requisitos obligatorios de la etiqueta, evitando así posibles sanciones por parte de las entidades que verifican y vigilan el cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 del etiquetado
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